OIR CON ATENCION
Asamblea de Madrid 16-10-14
INTERVENCION IU
INTERVENCION UPYD
INTERVENCION PSOE
INTERVENCION PP
OTRA
CLM 13-11-14
CORTES DE CASTILLA-LA MANCHA
ANTECEDENTES
* Debate General, presentado por el Grupo Parlamentario Popular,
relativo a la afectación en Castilla-La Mancha de los casos de Fórum
Filatélico, S.A. y Afinsa Bienes Tangibles, S.A., expediente 08/DG-00145.
* Proposición no de Ley ante
el Pleno, presentada por el Grupo
Parlamentario Socialista, relativa a soluciones para personas afectadas por
Fórum Filatélico S.A. y Afinsa Bienes Tangibles S.A., expediente 08/PNLP-00129.
(Boletín Oficial de las Cortes n.º 150, de 11 de junio de 2014).
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Las Cortes de Castilla-La
Mancha, instan al Gobierno de España a:
1. La búsqueda de una solución
para los cientos de miles de personas afectadas por Fórum Filatélico S.A. y
Afinsa Bienes Tangibles S.A., que les permita avanzar a la mayor brevedad
posible hacia la finalización de los procesos judiciales.
2. Que impulse las iniciativas
legislativas y normativas necesarias para que:
a) Con objeto de propiciar un
resarcimiento económico justo y razonable, anticipado en el tiempo a las
resoluciones judiciales pertinentes y con el fin de indemnizar y compensar las
pérdidas económicas a las familias afectadas por la intervención de estas
empresas e incursas en procedimientos judiciales concursales y penales, el
Ministerio de Economía y Competitividad, a través del Instituto de Crédito
Oficial, realice a las familias afectadas una oferta de adquisición de la deuda
que Fórum Filatélico S.A. y Afinsa Bienes Tangibles S.A. tienen contraída con
aquellos de sus clientes que ostenten la condición de consumidores y usuarios.
Se entenderá por «consumidores
y usuarios» a aquellas personas que reúnan las condiciones definidas en el
artículo 3 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los
Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
b) El principal de la deuda sea
el correspondiente a la suma de las cantidades reconocidas como crédito
ordinario y crédito subordinado a los clientes de Fórum Filatélico S.A. y
Afinsa Bienes Tangibles S.A. en los respectivos procedimientos concursales en
marcha.
c) Dichos derechos sean
adquiridos por el ICO, que deberá presentar su oferta de adquisición y que no
aminorará el importe de la deuda reconocida. El precio de compra de los
créditos a adquirir por el ICO no poseerá máximo por acreedor y empresa en
concurso de acreedores.
d) La
aceptación del presente acuerdo tenga carácter voluntario para los acreedores,
que deberán comunicar al ICO, en su caso, su aceptación de la oferta. A tal fin
el ICO requerirá la colaboración de las Administraciones Concursales de las dos
entidades para realizar la oportuna comunicación de la oferta del ICO a todos
los acreedores y solicitar su respuesta, positiva o negativa, a la misma.
Hay un refrán k dice k en la voluntad de pedir esta la virtud de no dar ...por eso nuestro futuro es "muy oscuro" k pena
ResponderEliminar